Ley federal del trabajo: Artículos clave sobre riesgos de trabajo
Artículo 472 al 515 – Título Noveno: Riesgos de Trabajo
El Título Noveno de la LFT abarca los artículos 472 al 515 y es el núcleo normativo sobre riesgos de trabajo.
Artículo 474 – Accidentes de trabajo
Define el accidente de trabajo como:
“Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo.”
También se incluyen los accidentes ocurridos en el traslado entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Artículo 475 – Enfermedades de trabajo
Establece:
“Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.”
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) mantiene un catálogo actualizado de enfermedades de trabajo.
Artículo 477 – Consecuencias legales del riesgo de trabajo
El artículo indica que los riesgos de trabajo pueden producir:
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Incapacidad temporal
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Incapacidad permanente parcial o total
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Muerte
Estas consecuencias determinan las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador o sus beneficiarios.
Artículo 491 – Indemnización por muerte
Se establece el derecho de los beneficiarios a recibir una indemnización cuando el trabajador fallece por riesgo de trabajo. Esta incluye:
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Gastos de funeral
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Pensión a beneficiarios
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Indemnización equivalente al salario de 5,000 días (en algunos casos)
Artículo 493 – Pago de indemnizaciones
Estipula que las indemnizaciones deben pagarse por el patrón o, en caso de estar asegurado, por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Artículo 505 – Obligaciones del patrón
Entre las obligaciones destacan:
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Inscribir a los trabajadores en el IMSS
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Informar de los riesgos a los trabajadores
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Adoptar medidas preventivas
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Proporcionar equipo de protección personal
¿Qué son las Normas Oficiales Mexicanas (NOM-STPS)?
Marco legal en México: NOM-017-STPS-2008, Y ISO 45001
NOM-017-STPS-2008
Nombre completo: Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
Objetivo:
Establecer los requisitos para la selección, uso y mantenimiento del equipo de protección personal (EPP) que debe utilizarse en los centros de trabajo para proteger a los trabajadores de riesgos laborales.
Principales obligaciones del patrón:
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Identificar y analizar los riesgos en el centro de trabajo.
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Determinar el EPP adecuado para cada actividad.
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Proporcionar el equipo de manera gratuita a los trabajadores.
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Capacitar a los trabajadores sobre el uso, mantenimiento y limitaciones del EPP.
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Supervisar que el equipo se use correctamente.
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Llevar registros de entrega y capacitación.
Obligaciones del trabajador:
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Usar y cuidar adecuadamente el EPP.
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Informar al patrón sobre cualquier daño o deterioro del equipo.
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Participar en las capacitaciones.
ISO 45001:2018
Nombre completo: Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo – Requisitos con orientación para su uso.
Objetivo:
Proporcionar un marco para mejorar la seguridad, reducir los riesgos laborales y aumentar el bienestar de los trabajadores mediante un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST).
Características clave:
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Internacional: Estándar reconocido globalmente (no obligatorio en México, pero adoptado voluntariamente).
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Enfoque basado en riesgos: Prevención de accidentes y enfermedades.
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Participación activa de todos los niveles de la organización.
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Compatible con otras normas ISO (como ISO 9001 o ISO 14001).
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Requiere evaluación continua y mejora del SG-SST.
Beneficios para las empresas:
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Mejora del cumplimiento legal.
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Reducción de accidentes y costos asociados.
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Mejora de la imagen institucional.
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Acceso a nuevos mercados (particularmente exportaciones)
Especial énfasis en la NOM-017-STPS-2008 Para (EPP)
NOM-027-STPS-2008
En el contexto laboral mexicano, la protección de la integridad física de los trabajadores es una responsabilidad compartida entre empleadores y empleados, respaldada por un marco normativo sólido. Dentro de este marco, la NOM-017-STPS-2008 desempeña un papel fundamental, ya que establece los requisitos mínimos para la selección, uso y mantenimiento del equipo de protección personal (EPP) en los centros de trabajo. Esta norma obliga a los empleadores a identificar los riesgos presentes en cada actividad y proporcionar, sin costo, el equipo adecuado para minimizar o eliminar dichos peligros.
Objetivo
Establecer los requisitos mínimos para que los empleadores seleccionen, adquieran y proporcionen a sus trabajadores el equipo de protección personal necesario para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física o salud.
Obligaciones del patrón
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Identificación y análisis de riesgos: Determinar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto y área del centro laboral.
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Selección del EPP: Elegir el equipo adecuado en función de los riesgos identificados.
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Provisión gratuita: Entregar el EPP sin costo alguno para los trabajadores.
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Capacitación: Instruir a los trabajadores sobre el uso, mantenimiento y limitaciones del EPP.
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Supervisión: Asegurar que el EPP se utilice correctamente y esté en condiciones óptimas.
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Registros: Mantener documentación que evidencie el cumplimiento de la norma.
Obligaciones del trabajador
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Utilizar el EPP proporcionado de acuerdo con las instrucciones recibidas.
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Informar sobre cualquier daño o deterioro del EPP.
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Participar en las capacitaciones proporcionadas por el empleador.
Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad e higiene que deben observarse en las actividades de soldadura y corte para prevenir accidentes y enfermedades laborales.
Requisitos clave
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Equipo de protección personal: Utilizar el EPP adecuado según el proceso de soldadura o corte empleado. Esto incluye caretas o lentes con sombra de soldador, protección facial, capuchas (monjas), respiradores para humos, petos (mandiles), guantes para soldador, polainas, mangas y zapatos de seguridad.
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Extintores: Contar con extintores tipo ABC de capacidad acorde al análisis de riesgos, ubicados en un radio no mayor a 7 metros del área de trabajo.
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Delimitación de áreas: Usar casetas de soldar o mamparas para delimitar las zonas de soldadura o corte.
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Revisión de equipos: Asegurar que los equipos y elementos de seguridad acoplados a los cilindros que contengan gases combustibles estén en condiciones de funcionamiento, registrando sus condiciones en una bitácora.
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Procedimientos de seguridad: Implementar medidas preventivas y de actuación antes, durante y después de las actividades de soldadura o corte.
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Capacitación: Adiestrar y autorizar a los trabajadores para dar mantenimiento preventivo y, en su caso, correctivo, al equipo y maquinaria utilizada en las actividades de soldadura y corte del centro de trabajo.
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Exámenes médicos: Someter a exámenes médicos específicos a los trabajadores que realicen actividades de soldadura y corte, según lo establezcan las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud.
Obligaciones del trabajador
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Participar en la capacitación proporcionada por el patrón.
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Desarrollar sus actividades de acuerdo con los procedimientos contenidos en el programa específico de seguridad e higiene.
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Utilizar el equipo de protección personal de acuerdo con las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrón.
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Realizar las actividades de soldadura y corte solo si cuenta con la capacitación y, en su caso, con la autorización correspondiente.




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